14 Ene PRONUNCIAMIENTO: TRANSPARENCIA FISCAL Y COMBATE A LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA
El Colegio de Contadores Públicos de San Martín, ante los alcances del Decreto Legislativo N° 1434, reglamentado a través del D.S 430-2020-EF, que norma las actividades financieras con vigencia a partir de enero de 2021, considera oportuno pronunciarse como instancia profesional competente sobre la materia, que permita orientar a la ciudadanía ante opiniones carentes de veracidad que se vienen propalando.
El Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Perú, suscribió el 25 de octubre de 2017 en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria para el intercambio de información financiera y tributaria con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo.
Perú inició los trámites tendientes a la adhesión en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, aprobándose las modificaciones tributarias requeridas, como uno de los requisitos que abre las puertas para su próximo ingreso a la OCDE. En ese contexto, el Perú se incorporó a la lista de países que han emprendido una política de transparencia fiscal internacional y de lucha contra la evasión y elusión fiscal: Estados Unidos, Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia, Francia, entre otros.
La Convención permite, el intercambio de información financiera y tributaria de forma automática, o a solicitud sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior y, que los residentes del exterior tengan en el Perú.
La OCDE aborda que la fiscalidad de las multinacionales deban ser gravadas “donde ocurren sus actividades económicas y se crea valor”. El acuerdo del 2015 es uno de sus principales logros para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios – BEPS, expandiendo el foro global para la transparencia e intercambio de información entre las autoridades tributarias.
En el marco del Decreto Legislativo Nº 1434, y su Reglamento D.S Nº 430-2020-EF con vigencia desde el 01 de enero de 2021, se viene informando en forma equivoca, creando malestar e incertidumbre a los usuarios del sistema financiero, en un escenario actual sensible por la grave crisis sanitaria, económica y social por la atraviesa nuestro país.
En este contexto, las empresas del Sistema Financiero como “sujetos obligados”, mediante declaración informativa ante la Administración Tributaria SUNAT, comunicarán las operaciones pasivas: movimientos bancarios, transacciones u operaciones, que realicen las personas naturales y jurídicas por los montos igual o mayor a Diez mil soles (S/ 10,000.00) en un periodo mensual.
La obligación de las empresas del sistema financiero corresponde a las operaciones pasivas descritas, más no el saldo de la cuenta bancaria; es importante destacar que, si las cuentas se encuentran abiertas en una misma entidad financiera se facilitará la información de las cuentas bancarias, sin embargo, en el caso de cuentas en otras empresas del sistema financiero no existe la obligación de consolidar información financiera.
Conforme a las recomendaciones de la OCDE y a los acuerdos de Intercambio de información, no se constituye en un levantamiento del secreto bancario, más bien sería una excepción en la información bancaria frente al supuesto de igual o mayor a los S/10, 000.00, no existiría arbitrariedad en la aplicación vigente y, siendo el combate de la “evasión” y “elusión” tributaria” la esencia que no debemos perder de vista.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que tenemos una cultura incipiente de utilización del sistema financiero, lo hemos evidenciado a lo largo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por lo que podría ser más bien, contraproducente para la formalización de las personas naturales y demás entes, que tendrían motivos válidos para evitar el uso del sistema financiero; recayendo la medida como siempre en los sectores ya formalizados.
El cuestionamiento va por el lado del importe que resulta eximio para nuestra economía nacional, que si bien es cierto se ha pensado en sectores como los micros empresarios para considerar el monto aprobado, lo que debemos solicitar es el incremento al equivalente a los diez mil dólares que viene reportándose a la UIF.
En este contexto, es importante que las personas naturales y jurídicas implementen controles administrativos y financieros, con la finalidad de evitar contingencias tributarias, y, a su vez las entidades del sistema financiero deberán garantizar mecanismos de ciberseguridad.
Concluimos que, es un avance para la lucha frontal del lavado de activos, el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias y la formalización de nuestras actividades económicas, la relajación del secreto bancario a nivel global, en la declaración del G-20 se expresa la intención de acabar con el secreto bancario global, es solo cuestión de tiempo y, ajustes normativos en cada país firmante.
Consejo Directivo Colegio de Contadores Públicos de San Martín.
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